A/La. GERENCIA DE GESTIÓN INTEGRADA DE FERROL.
La Orden de la Consellería de sanidad de 5 de Septiembre de 2011 (DOG 173, 29 de Septiembre del 2011) "Por la que se actualiza el procedimiento para el reconocimiento el derecho a la asistencia sanitaria por parte de las personas sin recursos económicos suficientes y de aquellas que se encuentran en situación de desempleo", en su aplicación práctica supone, que las personas que habían solicitado la tarjeta sanitaria como personas sin recursos antes del 29 de septiembre, tienen médico asignado, pueden ser citados y tienen la prestación farmacéutica.
Después del 29 de Septiembre, las personas sin recursos que se encuentren en tramitación de la tarjeta sanitaria tienen garantizada tan sólo la asistencia de urgencia/emergencia.
Las/los solicitantes de una atención sanitaria, tanto urgente como no urgente se viene en el deber de firmar un compromiso de pago. Por entrar más en detalle, son clasificados como usuarios "PERSONALES" y quedan registrados cómo "personas sin recursos económicos suficientes en tramitación. Sólo asistencia urgencia/emergencia".
A todo esto aclarar que la Orden de la Consellería añade una serie de requisitos para poder conseguir una asistencia sanitaria completa:
- En el caso de personas sin recursos económicos: se requiere una antigüedad como residente en el estado Español mínima de 183 días. Por lo tanto, una persona que no cumpla este requisito estará sin ningún tipo de prestación hasta que tenga la antigüedad antes citada y pueda solicitar PSR, teniendo en ese momento derecho tan sólo la una prestación de urgencia/emergencia.
- En el caso de los despedidos: tener estado como trabajador activo o agotada la prestación o el subsidio de desempleo en el período comprendido en los 12 meses anteriores a solicitud. Por lo que una persona que no cumpla este requisito se encuentra que tiene derecho tan sólo la una prestación de urgencia/emergencia.
Esta orden de la Consellería de Sanidad deja las personas sin recursos económicos suficientes, esperando por una tarjeta sanitaria que tarda meses en ser concedida, teniendo derecho tan sólo la una atención sanitaria urgente con el correspondiente compromiso de pago y lo que es mucho más grave deja sin asistencia sanitaria de ningún tipo a las personas mayores de 18 años sin recursos, que lleven menos de 183 días en España.
Resulta indignante que la Consellería de Sanidad diga que es la única Comunidad Autónoma que "garantiza de oficio a asistencia sanitaria a desempleados de larga duración y personas sin recursos". Un verdadero insulto para toda la población, sobre todo para las personas con mayores dificultades.
De todos es sabido que antes de esta Orden de la Consellería de Sanidad una persona sin recursos que estaba en tramitación de su tarjeta sanitaria, tenía derecho la asistencia sanitaria en iguales condiciones que el resto de los usuarios del SERGAS (podía pedir cita en su médico, tenía derecho a medicamentos, tenía derecho la consulta con un especialista, etc.).
Podemos afirmar que la Consellería está mintiendo, la prueba de esta afirmación está en la orden de la Consellería publicada en DOG, en las informaciones sobre los protocolos remitidos a los profesionales responsables de la tramitación de la tarjeta sanitaria y a los cientos de personas que a día de hoy no tienen derecho a acudir a una consulta médica ni a tener medicamentos.
Por todo lo anteriormente expuesto solicitamos de la Gerencia de Gestión Integrada del área Sanitaria de Ferrol una respuesta a las siguientes preguntas:
1ª.- Una persona que este empadronada en el Área Sanitario de Ferrol y no tenga 183 días de residencia en el estado Español:
Tiene derecho la consulta médica, no urgente? Tiene derecho a medicamentos? Tiene derecho a la asistencia sanitaria igual que una/un trabajadora/or en activo? Tiene derecho a la atención de urgencia/emergencia? En el caso de solicitar o hacer uso de alguna de estas prestaciones, tiene deber el personal del área sanitaria de Ferrol de facturar el servicio?
2ª.- Una persona que este empadronada en el Área Sanitario de Ferrol, que cumpla los requisitos para la tramitación del PSR y que tenga su solicitud en trámite:
Tiene derecho la consulta médica, no urgente? Tiene derecho a medicamentos? En el caso de solicitar o hacer uso de alguna de estas prestaciones, tiene deber el personal del área sanitaria de Ferrol de facturar el servicio y de que la persona firme un documento de compromiso de pago?
3ª.- Una persona que en los 12 meses anteriores a la solicitud de tarjeta sanitaria, no había tenido estado cómo trabajadora/or en activo, o percibiera el subsidio de desempleo:
Estaría en la situación reflejada en el punto 2?
4ª.- Si la respuesta es sí, nos remitimos a las preguntas realizadas en el punto
2.
Cuantas personas se encuentran, en el momento actual, en el Área Sanitario de Ferrol, en alguna de las situaciones anteriormente reflejadas?
Ante la gravedad de la situación, quedamos a la espera de una respuesta.
Ferrol a 21 de noviembre de 2011.